En relación al cuáles son los edificios que deben certificar, la normativa indica que todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler.
Asimismo tiene algunas excepciones en lo relacionado con los edificios que deben solicitar el certificado, aunque la mayor parte no son representativos del actual parque de viviendas.
¿Cuáles son las excepciones?
No es obligatorio para los pisos alquilados durante menos de cuatro meses.
Los edificios que se encuentran aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles.
Los edificios y monumentos que están protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, sitios de culto o religiosos.
Las construcciones provisionales, las que son para menos de dos años y la parte que no es residencial en los edificios agrícolas e industriales.
Por otra parte, rige la obligatoriedad para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se realice alguna reforma o rehabilitación de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que este afectando a más del 25% del total de sus cerramientos.
Si estas por alquilar o vender tu vivienda cotiza online ahora mismo el precio para obtener el certificado energético en Vigo.