La norma que rige desde Julio, ya es obligatoria para todos los edificios de nueva planta, también lo será para casi todos los propietarios de una vivienda, oficina o local comercial que quieran vender o alquilar el inmueble durante más de cuatro meses, aunque existen algunas excepciones que librarían al afectado de este proceso.
No contarán con esta obligación los edificios y monumentos protegidos cuando el cumplimiento de tales exigencias puedan alterar su valor arquitectónico o histórico, los lugares de culto o las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización inferior a dos años.
Tampoco lo necesitarán de manera obligatoria los edificios industriales o agrícolas o los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil inferior a 50 metros cuadrados, así como los que se compren para reformas importantes o demolición.
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