Excepciones para el certificado energético

Excepciones para el certificado energético

Excepciones para el certificado energético

La norma que rige desde Julio, ya es obligatoria para todos los edificios de nueva planta, también lo será para casi todos los propietarios de una vivienda, oficina o local comercial que quieran vender o alquilar el inmueble durante más de cuatro meses, aunque existen algunas excepciones que librarían al afectado de este proceso.

No contarán con esta obligación los edificios y monumentos protegidos cuando el cumplimiento de tales exigencias puedan alterar su valor arquitectónico o histórico, los lugares de culto o las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización inferior a dos años.

Tampoco lo necesitarán de manera obligatoria los edificios industriales o agrícolas o los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil inferior a 50 metros cuadrados, así como los que se compren para reformas importantes o demolición.

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