En el 2015, Madrid estrenará una nueva regulación de los certificado energéticos. Aunque todavía no ha sido aprobada, la normativa intenta aclarar dos puntos conflictivos en el Real Decreto 235/2013 del 5 de abril.
- Los técnicos certificadores tienen que realizar una visita “in situ” para la realización del certificado energético.
- Antes de la firma de un contrato de venta o alquiler, los propietarios están obligados a facilitar la etiqueta energética.
Esta nueva normativa se centra principalmente en terminar con la idea de que el certificado energético es un simple trámite y mentalizar tanto a propietarios como a inmobiliarias que el certificado es una utensilio más para la toma de decisiones en compra o alquiler.
Aunque en la normativa del estado ya se establecen estos aspectos, lo hace de una manera ambigua y ha permitido que existan muchos técnicos que realizan la certificación simplemente con el material que les facilita el propietario, ya sea a través del teléfono o email. Con esta normativa autonomica se elimina la ambigüedad al establecer que los técnicos tendrá que hacer la toma de datos “in situ” por ellos mismos o por un técnico ayudante.
Por otra parte, la Comunidad de Madrid también aclara el asunto de la solicitud del certificado energético; estipulando que éste debe ser entregado anteriormente a la firma de las escrituras en el notario. Para los alquileres el proceso es similar al tener que entregarse el certificado de eficiencia energética al arrendador antes de la firma del contrato.
La nueva normativa también estipula que la etiqueta de certificación energética tiene que estar incluida en las promociones o publicidad, permitiéndose agrandar o reducir la etiqueta simples que se mantenga el formato y esta sea legible.
En los anuncios en los periódicos y en los carteles de anuncio de alquiler o venta, será suficiente con dar a conocer la calificación energética, no es necesario la inclusión de la etiqueta.