Algunas de las consultas frecuentes del certificado energético de edificios son ¿Quién puede certificar? ¿A quién compete pedir que se realice la certificación? ¿Debe estar registrado el certificado para tener validez legal?
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo responde en su web las diferentes consultas con el propósito de aclarar las consultas más frecuentes que origina la tramitación de la certificación de eficiencia energética de los edificios. Puedes descarga el PDF Consultas Frecuentes Certificado Energético con la información completa.
El procedimiento básico para obtener la certificación de la eficiencia energética de los edificios está recogido en el Decreto 235/2013 del 5 de abril, a pesar de ello son muchas las dudas ha a cerca de su aplicación.
Con intención de subsanarlas, el Minetur responde en su web a aspectos como los siguientes: quiénes son los técnicos competentes para realizar la certificación.
Asimismo deja constancia de que si bien el certificado contiene cuatro documentos (calificación de eficiencia energética, recomendaciones, descripción de las pruebas, cumplimiento de los requisitos medioambientales), se trata de un documento que es único y por lo tanto debe estar suscrito por un solo técnico competente
Con respecto al ámbito de aplicación del certificado es otro de los aspectos tratados en este documento, así como en qué casos los edificios públicos y las empresas privadas deben contar con el certificado y exhibir la etiqueta correspondiente.
Otras consultas frecuentes, son si debe estar registrado el certificado de eficiencia energética del edificio para tener validez legal, y quién tiene la responsabilidad de obtener el certificado y de mostrar la etiqueta.
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