Mitos del certificado energético

El certificado energético que es obligatorio desde el pasado 1 de junio, es un documento informativo que es necesario para alquilar o vender un inmueble, pero ha generado dudas entre los propietarios que están afectados por el. Debido a estas dudas se han generado unos mitos que rodean al certificado energético

Mitos del certificado energético

Es un impuesto.

Realmente este certificado nace a partir de una directiva europea y que por tanto hace obligatorio en todos los estados miembros europeos, entre ellos España. Aunque su implantación ha llegado tarde y con una coyuntura económica difícil lo que ha generado que el ciudadano lo perciba como un impuesto o tasa más, sin tener en cuenta los beneficios y fines que se pretende conseguir.

Implica un ahorro de energía.

Esto no es así exactamente, tener el certificado de eficiencia energética permite cumplir con la obligación del RD 235/2013, pero ello no tiene nada que ver con el hecho de ser más eficiente o ahorrar energía. Aunque las mejoras derivadas de la tenencia de este certificado puede lograr esos ahorros energéticos.

Revaloriza el inmueble.

Esta afirmación es falsa, ya que no supone ninguna revalorización. Otra cuestión es que en función del nivel de eficiencia conseguido en los inmuebles, A para el más eficiente y G para el menor, si puede haber una diferencia de precio importante.

Implica obras en el edificio.

El certificado facilita información sobre el estado energético de su inmueble, pero no hay obligación de cumplimiento de las medidas propuestas para su mejora.

El responsable final del contenido del certificado es el propietario

La responsabilidad del propietario es tener este documento, recae sobre el técnico competente que acredite su calificación la responsabilidad sobre su veracidad. Para ello, el técnico, tiene que carecer con alguna de las titulaciones que lo habilitan para esa función, como ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico.

La vivienda tiene que tener una superficie mayor de 50 metros

El IDAE aclara que sólo los edificios aislados físicamente son excluidos del cumplimiento, así que todos los inmuebles que formen parte de un edificio están obligados a su obtención, sea cual sea su superficie habitable.

Solo es imprescindible para la compra/venta o alquiler.

Aunque muchos propietarios piensan que sólo lo necesitan para firmar el contrator, esto es false, ya que es imprescindible tener el distintivo y mostrarlo al potencial inquilino o comprador antes de la formalización de la compra/venta o alquiler.

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