Las viviendas en venta o en alquiler, deben disponer del certificado de eficiencias energéticas, de no ser así, los propietarios pueden ser sancionados.
¿Qué edificios deben disponer del certificado energético?
Por lo general todos los inmuebles para la venta o alquiler deberían disponer de dicho certificado, no obstante, la normativa incluye algunas excepciones.
No es obligatorio certificar un edificio el cual está alquilado por menos de cuatro meses o edificios con menos de 50 metros cuadrados, tampoco es obligatorio certificar edificios y monumentos protegidos, lugares de culto o construcciones provisionales (menos de dos años).
Por el contrario, es obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma del edificio, teniendo una superficie útil superior a los mil metros cuadrados que afecte a más del 25% del total.
¿Dónde puedes solicitar el certificado energético?
Si estas interesado en solicitar este certificado, deberás acudir a los arquitectos o ingenieros que poseen el título de habilitante.
También te interesará saber qué precio tiene. Lo cierto es que no existe un precio determinado, cada técnico realiza su propuesta.
¿Cuándo tendrás que entregar este certificado?
Los propietarios que estén dispuestos a vender su piso deberán poner a disposición de los compradores este documento, en el momento que se efectúe la operación.
Si la operación no incluye ninguna venta y solo se alquila el inmueble, el casero deberá ser el que entregue una copia de dicho certificado a los inquilinos.
Recuerda que si te encuentras en la provincia de Pontevedra, puedes consultar el precio online en este enlace para la tramitación del Certificado Energético.