La reglamentación tiene previstas algunas excepciones para la obtención del Certificado de Energía.
A continuación te brindamos un listado de los casos en que no será necesario obtener la Certificación energética de edificios:
Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas;
Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas
Edificios que se compren para su demolición.
Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
Si tu vivienda no esta en el listado puedes obtener tu certificado energético online.