¿Qué inmuebles no están obligados a obtener el Certificado energético?

La reglamentación tiene previstas algunas excepciones para la obtención del Certificado de Energía.

¿Qué inmuebles no están obligados a obtener el Certificado energético?

¿Qué inmuebles no están obligados a obtener el Certificado energético?

A continuación te brindamos un listado de los casos en que no será necesario obtener la Certificación energética de edificios:

Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.

Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.

Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas;

Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente,  y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas

Edificios que se compren para su demolición.

Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

Si tu vivienda no esta en el listado puedes obtener tu certificado energético online.

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